Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por los representantes de las entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos más representativas, como órgano de debate del Programa de Actuación, los presupuestos municipales, los grandes proyectos de ciudad y los indicadores de los resultados de la gestión municipal. Este Consejo de Ciudad se reúne, como mínimo, una vez al año. 2. Deben determinarse por reglamento la composición del Consejo de Ciudad y la constitución de los Consejos Sectoriales y de Distrito. 3. El Consejo de Ciudad puede formular propuestas de acuerdo al Consejo Municipal, que deben incluirse en el orden del día de las sesiones que corresponda.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-36