Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.
2. El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-31