Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 151En vigor desde 28 ene 1999
Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio. La actuación de los distritos debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-20