Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 28 ene 1999
1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde y los Concejales a los que nombre el Alcalde o Alcaldesa, y debe dar cuenta al Consejo Municipal de dichos nombramientos. 2. También pueden integrar la Comisión de Gobierno los Concejales de Distrito.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-15