Art. 143
Título TÍTULO IX

Art. 143

143 / 151
En vigor desde 31 dic 2014
1. La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal. 2. La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación. 3. La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales. 4. La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de '' síndic de greuges de Barcelona o síndica de greuges de Barcelona'' . 5. Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución. Se añade por el de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-143