Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 151En vigor desde 28 ene 1999
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-14