Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 138
138 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. La planificación y control de la protección civil son ejercidos por la Comisión de Protección Civil Municipal.
2. La actuación en materia de protección civil se estructura de acuerdo con el reparto de funciones de la organización municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-138