Art. 138
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 138

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En vigor desde 28 ene 1999
1. La planificación y control de la protección civil son ejercidos por la Comisión de Protección Civil Municipal. 2. La actuación en materia de protección civil se estructura de acuerdo con el reparto de funciones de la organización municipal.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-138