Art. 137
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 137

137 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
1. Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, dentro del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar sus planes de protección civil, ya sean planes territoriales, especiales o específicos, con excepción de los de riesgo bélico o de central nuclear de potencia, y para todos los riesgos que disponen o deben disponer de directriz básica aprobada por el Estado. Los planes municipales deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña. 2. La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Barcelona se extiende a todo su territorio y corresponde al Alcalde o Alcaldesa o la persona en quien delegue. 3. El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona forma parte del Comité de Dirección en los planes especiales de la Generalidad y los técnicos municipales especialistas forman parte del Comité Asesor de dichos planes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-137