Art. 128
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 128

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona: a) Colaborar en la función de policía de seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que establece la Junta Local de Seguridad. b) Sancionar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y libertades fundamentales. c) Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la legislación sectorial vigente. 2. Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad son desarrolladas por la Guardia Urbana de Barcelona, sin perjuicio de las que correspondan a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-128