Art. 120
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 120

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En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento debe promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona. 2. Las competencias municipales propias son: a) La elaboración y aprobación de planes especiales de instalación y equipamientos deportivos. b) La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos y la gestión, si no existe convenio, de los que tengan carácter público en el ámbito territorial del municipio de Barcelona. 3. Corresponde también al Ayuntamiento de Barcelona: a) Promover, por sí mismo o en cooperación con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas. b) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña. c) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tienen por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad. 4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Barcelona y demás Administraciones públicas competentes en materia de deporte deben informarse recíprocamente sobre las subvenciones otorgadas a entidades situadas en la ciudad de Barcelona para actividades o actuaciones inversoras deportivas.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-120