Art. 119
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 119

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En vigor desde 28 ene 1999
Para conservar y fomentar el patrimonio cultural en el término municipal de Barcelona, en el presupuesto de toda obra pública que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona o cualquier otra Administración territorial de Cataluña debe incluirse una partida equivalente al 1 por 100 de dicho presupuesto con la finalidad de financiar los trabajos de enriquecimiento o conservación del citado patrimonio.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-119