Art. 116
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 116

116 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
Corresponde al Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes debe determinarse si es suficiente con un plano de la zona arqueológica, situar los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de almacenamiento o investigación o, si procede, que se resitúen en su lugar original. Para la aprobación de estos planes debe seguirse el procedimiento establecido para los planes especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-116