Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 105
105 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.
2. En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.
3. La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.
4. Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-105