Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimonovena
62 / 69En vigor desde 1 ene 1994
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento queda redactado en los términos siguientes:
«Los precios correspondientes la distribución y dispensación de las especialidades farmacéuticas serán fijados, con carácter nacional, por el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma general o por grupos o sectores tomando en consideración criterios o valores de carácter técnico-económico y sanitario.»
Se añade un punto al artículo 104 con el contenido siguiente:
«2. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la revisión de los precios correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos.»
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Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-decimonovena