Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 1994
Se propone la siguiente redacción al número 7 del artículo 15 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: «7. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad Social. En las infracciones señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador. Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el número 1 anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-decimoctava