Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1994
Si el Plan de Empleo afecta a un área administrativa en el que presten servicios los Camineros del Estado, deberá determinar en el mismo cuáles de las medidas previstas en esta Ley son aplicables a este colectivo.
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-cuarta