Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 7
7 / 69En vigor desde 1 ene 1994
1. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se añade un párrafo l) al artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«l) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.»
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la exención establecida en el apartado anterior será compensada a los Ayuntamientos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-7