Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 69En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 30.1 y 2 y al apartado 3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
«1. Leves:
1.1 No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
1.2 No devolver, en plazo, salvo causa justificada, al Instituto Nacional de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Instituto.
2. Graves:
2.1 Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada. A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por empleo adecuado el que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto.
2.2 No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.»
«3.2 Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les correspondan, o prolongar el disfrute de éstas indebidamente mediante la aportación de datos o documentos falsos, o la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que ocasionen percepciones fraudulentas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-41