Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 69En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 14.1, párrafo primero, de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del número 1, y en los números 2 y 3 del artículo 13.»
Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-36