Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 1994
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los apartados 3, 4 y 5, d), del artículo 10 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, del Consejo de Seguridad Nuclear, quedan redactados en la forma siguiente: 1. Se añade al apartado 3 del artículo 10 un último párrafo: «Por servicios de inspección y control se entenderán los realizados alternativamente, bien por la visita girada a la instalación o sobre la actividad por la correspondiente inspección o bien mediante la realización de actividades de seguimiento, análisis y evaluación en relación con la documentación facilitada por el sujeto pasivo.» 2. Apartado 4. «Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite cualquiera de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el apartado 3 de este artículo, o que sea titular de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control.» 3. Se añade al final de la letra d) del apartado 5 el párrafo siguiente: «Cuando los referidos servicios de inspección y control sean prestados sobre instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico quedarán gravados cada uno de aquellos servicios con una cuota fija de quince mil pesetas, que se devengará al iniciarse la prestación de los mismos, liquidándose por el Consejo de Seguridad Nuclear.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-10