Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1994
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado uno del artículo 44 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue: «Uno. Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. No estarán sujetos los incrementos netos del patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no supere 500.000 pesetas. Si el importe global a que se refiere el párrafo anterior procede, en todo o en parte, de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de éstas estarán sujetos al Impuesto. Quedan exceptuados de lo dipuesto en el párrafo tercero del apartado uno del artículo 44 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, aquellos incrementos netos de patrimonio procedentes de transmisiones o reembolsos realizados durante los períodos impositivos comprendidos en los años 1994 y 1995 en la medida en que el importe obtenido se invierta, en el mismo año, en un plan de ahorro popular de los regulados en el apartado dos del artículo 37 de la Ley del Impuesto. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Ley.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-1