Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
132 / 150En vigor desde 29 jul 1988
Las distancias contenidas en esta Ley se consideran aplicadas en proyección horizontal. Los términos exterior e interior se consideran referidos hacia el mar y hacia la tierra respectivamente.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-primera