Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 29 jul 1988
Las disposiciones contenidas en el título V de esta Ley serán aplicables a los vertidos que se realicen en el mar desde buques y aeronaves en defecto de legislación específica.
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eli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-octava