Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional duodécima
143 / 150En vigor desde 31 may 2013
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que deban realizarse como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley, se efectuarán en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información a través de medios telemáticos. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecerán los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones citadas.
Se añade por el .43 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-duodecima