Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 96
99 / 150En vigor desde 29 jul 1988
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-96