Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
89 / 150En vigor desde 29 jul 1988
1. Están obligados al pago de la tasa los solicitantes de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior.
2. La base imponible estará constituida por los costes directamente imputables a la prestación del servicio realizado.
3. El tipo de gravamen será del 100 por 100 sobre el valor de la base.
4. La obligación de satisfacer las tasas nace para los solicitantes en el momento de ser admitida por la Administración la prestación del servicio.
5. La tasa será exigible, en la cuantía que corresponda, en el plazo que se fije a partir de la fecha de notificación de la liquidación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-87