Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 29 jul 1988
1. Cuando la financiación sea compartida, la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos. 2. Estos acuerdos podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.
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