Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
70 / 150En vigor desde 29 jul 1988
El otorgamiento de la concesión podrá implicar, según se determine reglamentariamente, la declaración de utilidad pública por el Departamento ministerial competente, a efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-68