Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 62

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En vigor desde 29 jul 1988
La Administración competente podrá prohibir, en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible, según la normativa vigente, para el dominio público marítimo-terrestre, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-62