Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 59

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En vigor desde 29 jul 1988
En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-59