Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 54

56 / 150
En vigor desde 24 ago 2003
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente. 2. Igualmente podrá otorgarse la autorización para la explotación total o parcial de los servicios de temporada en las playas, como contraprestación al coste de la ejecución de una obra pública relacionada con éstas que, por su naturaleza y características, no sea susceptible de explotación económica. Se modifica por la disposición adicional 10.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/22#art-54