Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 54
56 / 150En vigor desde 24 ago 2003
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente.
2. Igualmente podrá otorgarse la autorización para la explotación total o parcial de los servicios de temporada en las playas, como contraprestación al coste de la ejecución de una obra pública relacionada con éstas que, por su naturaleza y características, no sea susceptible de explotación económica.
Se modifica por la disposición adicional 10.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-54