Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reservas

Art. 48

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En vigor desde 29 jul 1988
1. La utilización o explotación de las zonas de reserva podrá ser realizada por cualquiera de las modalidades de gestión directa o indirecta que se determinen reglamentariamente. 2. La reserva no podrá amparar en ningún caso la realización de otros usos o actividades distintas de las que justificaron la declaración.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-48