Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
37 / 150En vigor desde 29 jul 1991
1. Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Si se tratare de deficiencias susceptibles de subsanación, se procederá en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de oportunidad u otras de interés público debidamente motivadas.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353 .
Téngase en cuenta que el inciso destacado se declara insconstitucional y nulo, según establece la Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-35