Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 29 jul 1988
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-14