Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
117 / 150En vigor desde 17 oct 2012
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
Se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 162/2012, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12960 . Se añade el segundo párrafo por el art. 120.6 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-114