Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Accion pública

Art. 109

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En vigor desde 29 jul 1988
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación. 2. La Administración, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de un expediente sancionador ya finalizado o en trámite, abonará a los particulares denunciantes los gastos justificados en que hubieran incurrido.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-109