Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ejecución forzosa
Art. 107
110 / 150En vigor desde 29 jul 1988
1. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio.
2. En el caso de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la multa o de la reparación, el interesado estará obligado a garantizar su importe para que la suspensión sea efectiva.
3. Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, y conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
4. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-107