Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Procedimiento

Art. 101

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En vigor desde 29 jul 1988
1. Los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten y resolver las de su competencia, imponiendo las sanciones procedentes. 2. A los efectos indicados, los funcionarios y agentes de la Administración estarán facultados para acceder a los terrenos de propiedad privada en que hubieren de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-101