Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

27 / 30
En vigor desde 20 dic 1983
En el plazo máximo de un año el Departamento de Sanidad y Seguridad Social dictará las normas necesarias para estructurar y regular el funcionamiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1983/11/21/22#disposicion-final-tercera