Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 18 jul 1996
A fin de facilitar la aplicación de las prescripciones de esta Ley se elaborarán uno o más mapas, según los casos, que tendrán que actualizarse periódicamente, que reflejen la vulnerabilidad y la capacidad del territorio en relación a la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta: a) Los niveles de inmisión medidos en cada zona. b) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas de cada zona. c) La localización de actividades contaminantes existentes y el volumen y la clase de contaminante que vierten a la atmósfera. d) Las circunstancias y características de vivienda, cultivo, aguas, masas forestales, vías de comunicación, actividades e instalaciones industriales, de servicios, ganaderas y de toda clase, así como los espacios naturales protegidos existentes en la zona. Las informaciones resultantes de los mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio deben servir de referencia, tanto en la formulación del planeamiento territorial y urbanístico, como en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas en el correspondiente ámbito territorial. Se añade el último párrafo por el .2 de la Ley 6/1996, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1996-18131 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-5