Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
22 / 30En vigor desde 18 jul 1996
1. Los Alcaldes y órganos competentes de la Administración de la Generalidad en materia de protección del ambiente atmosférico tienen la potestad de inspección y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dicha potestad es ejercida por el personal al servicio de la respectiva Administración, debidamente acreditado. Deben establecerse los medios de coordinación necesarios para lograr un eficaz ejercicio de la potestad de inspección y control de las distintas Administraciones públicas.
2. Los funcionarios públicos acreditados para ejercer la función inspectora tienen la condición de autoridad y los hechos constatados en el acta de inspección tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que pueden aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.
Se añade por el de la Ley 6/1996, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1996-18131 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-20