Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el Fondo para la protección del ambiente atmosférico. 2. El Fondo se destina a financiar los gastos y las inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica, al fomento de las actuaciones en instalaciones públicas y privadas destinadas a disminuir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y, en general, a las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica. Pueden destinarse recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión. 3. El Fondo se integra, de forma diferenciada, en el presupuesto del departamento de la Generalidad competente en materia de calidad atmosférica. 4. El Fondo se nutre de los siguientes recursos: a) El importe de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad, como consecuencia de infracciones de la normativa que regula la contaminación atmosférica. b) Los ingresos derivados de los impuestos ambientales que gravan las emisiones contaminantes a la atmósfera y que devengan finalistas. c) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas, las instituciones u otras administraciones destinan específicamente al Fondo. d) Los remanentes procedentes de economías en la contratación y los ingresos procedentes de revocaciones o renuncias de ayudas o subvenciones financiadas con el Fondo. e) Las aportaciones del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña y cualquier otro ingreso de derecho público que le sea asignado reglamentariamente. 5. El Fondo es administrado y controlado por un órgano colegiado adscrito al departamento de la Generalidad competente en materia de calidad ambiental, cuya composición debe establecerse por reglamento. Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 76 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 4.b) por el art. 82 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11991 .

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Pro

eli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-15