Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
13 / 30En vigor desde 18 jul 1996
Sin perjuicio de las atribuciones que le otorga la legislación sobre Industrias y Actividades Clasificadas, corresponde a la Administración de la Generalidad, además de las ya señaladas específicamente en esta Ley:
a) Establecer en Cataluña la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, que a efectos funcionales, debe coordinarse con la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica. La Red, a efectos funcionales, está integrada por todas las estaciones sensoras actuales y las que se instalen en el futuro, tanto si son de titularidad pública, como si son de titularidad privada, siempre que se adecuen al programa de instalación y funcionamiento de la Red, que formula el Departamento de Medio Ambiente de acuerdo con los objetivos, normas y criterios que establece el artículo 13. Igualmente, pueden formar parte de la misma, como sistema complementario y de acuerdo con las especificaciones que establezca el citado programa, estaciones y demás equipos de control y previsión de las condiciones meteorológicas. La adscripción a la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de las estaciones de titularidad de entidades locales no conlleva la alteración de la titularidad demanial de los bienes que integran dichas instalaciones.
a bis) Promover e incentivar la aplicación de técnicas de reducción en origen de las emisiones a fin de lograr un alto nivel de protección del ambiente atmosférico, con especial referencia a los gases de efecto invernadero y a las sustancias destructoras de la capa de ozono.
b) Establecer los niveles y normas técnicas en cuanto a la emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera, y los métodos de medición y análisis.
c) Reglamentar el sistema de control de los niveles de emisión de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, que debe ser realizado por el Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con los principios y criterios fijados por el artículo 13 bis.2.
d) Elaborar el mapa o mapas de vulnerabilidad y de capacidad del territorio en relación a la contaminación atmosférica, de acuerdo con el artículo 5.
La elaboración del mapa o mapas corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con la participación de los municipios afectados.
El mapa o mapas serán aprobados por el Consejo Ejecutivo.
f) [entiéndase e)] Desarrollar, en colaboración con los entes locales, un programa de fomento y sensibilización social para la minimización del impacto atmosférico de la utilización de vehículos de motor.
Se modifican los apartados a), b) c) y se añaden el a bis) y f) por el .5 de la Ley 6/1996, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1996-18131 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-12