Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 jun 1976
El Banco Interamericano de Desarrollo, que se creó en mil novecientos cincuenta y nueve, tiene por objeto contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social, individual y colectivo, de los países miembros en vías de desarrollo del Continente americano. El Banco Interamericano de Desarrollo ha decidido admitir en su seno a países extrarregionales, para lo que ha emprendido las acciones necesarias para modificar su Convenio Constitutivo. Estas modificaciones han sido objeto de negociaciones con los Gobiernos que han manifestado su deseo de ingresar en el mismo. El Gobierno español consideró que España no podría estar ausente de una institución dedicada a promover el desarrollo de los pueblos con los que tantos lazos históricos y culturales la unen. En consecuencia, dispuso que representantes suyos estuviesen presentes, desde el primer momento, en las negociaciones que se han mantenido en los últimos años para la admisión de países extracontinentales. Por otra parte, también estimó el Gobierno que la participación española no debería limitarse a una cuantía que guardase, respecto a la importancia relativa de la economía de los países que aspiraban a ingresar en el Banco Interamericano de Desarrollo, una proporción meramente equitativa, sino que los factores anteriormente aludidos justificaban un esfuerzo particularmente intenso. Al efecto, los acuerdos del Consejo de Ministros de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres y seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro autorizaron, en principio, al Ministro de Hacienda para negociar el ingreso de España, fijando su participación, en concepto de suscripción de capital interregional y de contribución al Fondo para Operaciones Especiales, en su máximo de ciento veintitrés millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos, del peso y ley en vigencia de acuerdo con la variación de la paridad de esta moneda en dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y tres. Fruto de estas negociaciones fue la Declaración de Madrid de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en la que los representantes de los Gobiernos de los países extrarregionales expresaron su determinación de pedir a sus respectivos poderes legislativos, tan pronto como fuese posible y a partir de la fecha de dicha Declaración, que autoricen el ingreso de sus Estados en calidad de miembros. Esto implica que, sin esperar a que la modificación del Convenio Constitutivo entre en vigor formalmente, los países extrarregionales deben acelerar todos sus trámites constitucionales con objeto de presentar los instrumentos de ratificación de su ingreso tan pronto como la mencionada modificación adquiera vigencia. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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eli/es/l/1976/06/14/22#preambulo-preambulo