Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 17 jun 1976
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Exteriores para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.
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eli/es/l/1976/06/14/22#articulo-sexto