Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

4 / 7
En vigor desde 17 jun 1976
Se autoriza al Banco de España, de conformidad con el contenido del Decreto dos mil setecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de catorce de noviembre, para aplicar, sobre una base libremente convertible, las pesetas que sean necesarias para el pago de las mencionadas aportaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1976/06/14/22#articulo-cuarto