Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 ene 1986
Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar , además, en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial , a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente. Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-85 . Queda derogado el inciso destacado en negrita, según establece la disposición derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-85 .

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Pro

eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-final-tercera