Art. Artículo setenta y siete
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Art. Artículo setenta y siete

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En vigor desde 13 ago 1973
En cada Delegación Provincial se llevará un libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, de permisos de investigación y de concesiones directas de explotación, en el que se inscribirán las peticiones por el riguroso orden en que fueren presentadas.
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