Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación
Art. Artículo sesenta y ocho
68 / 138En vigor desde 13 ago 1973
Uno. La concesión de explotación se solicitará de la Dirección General de Minas en la Delegación Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, además de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, proyecto que comprenderá el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
Dos. Si la documentación presentada reuniera los requisitos reglamentarios y el proyecto se estimara adecuado al aprovechamiento racional del recurso definido por la investigación realizada, la Delegación Provincial comprobará sobre el terreno la existencia del mismo, así como el área solicitada dentro de la totalidad o parte de la del permiso original, procediendo, en su caso, a la demarcación correspondiente.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-sesenta-y-ocho