Art. Artículo ochenta y cuatro
Título TÍTULO VII

Art. Artículo ochenta y cuatro

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En vigor desde 13 ago 1973
Los permisos de exploración se declararán caducados: Uno. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del artículo ochenta y tres. Dos. Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, exploraciones o reconocimientos en los plazos, forma e intensidad acordados. Tres. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la prórroga concedida, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación o concesiones directas de explotación a las que hubieran podido dar lugar.
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